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28/01/08

DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS (II)
El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño.
